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Como hundir la reputación de alguien a través de la manipulación: Caso del Juez del Olmo

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¿Manipularías información con el fin de obtener mayor audiencia y beneficio económico, sabiendo que al hacerlo hundes la reputación de un profesional?

Los límites de la manipulación

Muchos de los que seguís el contenido de esta página, o mi twitter (@jsanz_ledc) sabéis la opinión que tengo sobre los medios de comunicación, especialmente sobre la TV y la prensa online. No me cansaré de repetir que existen magníficos periodistas y profesionales de la comunicación que realizan su trabajo correctamente siguiendo la ética profesional que debe guiar sus actuaciones. Sin embargo, aún existen una minoría de profesionales que consideran que el morbo o la importancia de ser los primeros en hablar es mucho más importante que el contenido de la noticia de por sí, dejando en un segundo plano la veracidad de la noticia. Esto lo encontramos especialmente en los casos de accidentes graves o ataques terroristas, en los que determinados medios luchan por ser los primeros en publicar la noticia, aún sin contrastar la información, y buscar el morbo a través de datos e imágenes hirientes e innecesarias (datos personales de personas involucradas, fotografías de cadáveres o víctimas graves malheridas, etc) sin importar el respeto hacia víctimas, familiares, etc. Se comprende que los medios de comunicación deben de ofrecer contenidos que atraigan a los lectores para generar audiencia y ganancias económicas, pero ¿a qué precio?.

Sin embargo, más grave aún me parece modificar de forma consciente y premeditada la información de un artículo para conseguir ganar lecturas a través del morbo y la falsedad, aún siendo conscientes de que eso puede repercutir en la vida de las personas. Por ello, os pongo un ejemplo antiguo, pero totalmente ejemplar sobre lo que comento.

El Caso del Juez del Olmo

El 8 de junio de 2010 se dictó sentencia por parte del Juzgado de lo Penal nº 2 de Cartagena contra F., como autor de un delito de amenazas en el ámbito familiar con agravante de reincidencia. En la sentencia se recogen testimonios sobre diferentes amenazas realizadas por parte del acusado hacia su mujer, siendo algunas de ellas amenazas de muerte.

El 17 de junio de 2011, el Juez Del Olmo, ponente de la Audiencia Provincial de Murcia con competencia única y exclusiva en materia de asuntos de violencia sobre la mujer, dictó sentencia resolviendo un recurso de apelación contra la sentencia anterior en donde afirmó que «la expresión «zorra» que utilizó el acusado contra la víctima, no se utilizó por el acusado en términos de menosprecio o insulto, sino como descripción de un animal que debe actuar con especial precaución, a fin de detectar riesgos contra el mismo«.

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Cualquier profesional, al leer algo así, lo primero que debería de hacer es comprobar cómo y en qué contexto se empleó la palabra. Y efectivamente, si acudimos a la sentencia original, encontramos recogido que el acusado dijo textualmente a través de una llamada telefónica al hijo de la denunciante,:

“Dile a tu madre que va a tener que ir como las zorras, mirando por la calle para adelante y para atrásporque en cualquier momento la voy a matar y la voy a meter en una caja de pino”

No cabe duda de que se trata de una amenaza de muerte. Pero tampoco cabe duda que, en este caso, la palabra «zorra» no fue utilizado en modo despectivo.

La sentencia añade que no se tratan de amenazas graves sino leves, e incluso que no tiene porque tratarse de un caso de violencia de género ya que para que se entienda que exista violencia de género debe de existir por parte del hombre una intención de dominar a la mujer o discriminarla por su género (y no por motivos diferentes), algo que en los hechos probados no se manifiesta, ya que en las amenazas realizadas no se observa menosprecio hacia la víctima por ser mujer. Aún así, bajo mi punto de vista, considero cualquier tipo de amenaza de muerte como una amenaza grave que merece emplear mecanismos de protección hacia las víctimas.

Entonces… ¿Cuál podría ser la noticia? Para mi, tal vez, el decir que las amenazas no son graves. ¿Pero qué vende más? ¿Hablar de eso? ¿O manipular la información para conseguir noticias morbosas aún a costa de lapidar profesionalmente al Juez Del Olmo (utilizando como argumento lo vertido sobre el término «zorra»)?

Algunos medios de comunicación lo tienen claro….

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Así es como se consigue, de una resolución de 9 páginas en donde además, bajo mi opinión personal, se podrían sacar algunos debates (especialmente en relación a considerar “amenazas leves” las amenazas de muerte de una persona con antecedentes de violencia familiar), centrar una noticia entera en tan solo 3 líneas de esos 9 folios, manipulando la información, sin ofrecer enlace ni facilidad para localizar la sentencia original (y así comprobar la realidad de la noticia). Y por supuesto, la mayoría de los lectores, se fían totalmente de la noticia, tomando toda la información como verídica.

(Mención aparte que algunas personalidades como Leire Pajín o Dolores de Cospedal se unieron a la crítica contra el juez Del Olmo sobre su argumento del calificativo “zorra”).

¿Lo peor de todo? No hace falta nada más que leer la resolución de la sentencia “del Juez Del Olmo” para darse cuenta de aún más cosas. En primer lugar, la sentencia no es del Juez Del Olmo; es una sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia (Si no recordáis cómo funcionaba la distribución de Organismos Judiciales, ya se habló en esta entrada [ACCEDER]), en donde el Juez Del Olmo fue ponente. Sentencia motivada por un grupo de 3 magistrados, presididos por una mujer, en donde son ellos, entre todos, los que realizan la sentencia. En segundo lugar, incluso la abogada de la esposa ha defendido que, en este caso, “zorra” no fue usado como insulto [ACCEDER].

Este es solo un ejemplo de muchos, en los que encontramos cómo se manipula la información a conveniencia de los interesados, aun conociendo (o peor aún profesionalmente: desconociendo) cual es la verdad, y qué consecuencias puede traer para la persona atacada esta información.

Esto es más grave de lo que parece, ya que no es un caso individual, y no afecta solo a la persona perjudicada, sino que puede afectar e influir socialmente. Como ya hablamos en esta entrada  [ACCEDER], no debemos de olvidar que la mayor parte de la información no la obtenemos por la experiencia directa sino a través de referencias y especialmente a través de los medios de comunicación e Internet, por lo que es evidente que estas 2 vías influyen de forma directa en la sociedad y en la percepción que tenemos sobre la realidad que nos rodea (por ejemplo, nuestra percepción de la delincuencia que afecta a otros países depende de la información que nos llega, más que depender de lo que nosotros percibimos personalmente). Es por ello que los medios de comunicación tienen un poder y una responsabilidad realmente grande, ya que tiene la posibilidad de influir directamente en las opiniones de la gente (en este caso, no solo consiguen desprestigiar a un juez, sino crear una sensación de injusticia judicial en materia de violencia de género).

Aclaración:

Esta entrada no pretende servir como defensa de la sentencia que resuelve el recurso de apelación (de hecho, no comparto alguno de los puntos), sino de ejemplo sobre el modo en que puede modificarse el contenido de un suceso, evento o noticia, según la conveniencia de quien escribe, buscando el titular y contenido más atractivo sin importar las consecuencias de la falsedad del mismo.