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PODER JUDICIAL: Tribunal, Juzgado, Audiencia Nacional, Sala Civil, Penal… ¿Sabes diferenciarlo?

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Los Órganos Jurisdiccionales que componen la justicia en España son numerosos pero nada difíciles de comprender. Saber cómo se dividen, qué funciones tienen y cómo están compuestos, nos ayuda a poder comprender mucho mejor el entorno judicial que nos rodea.

No importa si nunca has leído nada sobre estos órganos; Como siempre hacemos en www.laescenadelcrimen.com , lo explicaremos de forma clara y sencilla.

  • En este artículo recogeremos los principales Órganos Jurisdiccionales de España en 2016.
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¿Qué son los Órganos Jurisdiccionales?

Los órganos jurisdiccionales son aquellos órganos encargados del Poder Judicial, es decir, de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Pueden ser unipersonales o colegiados.

Los órganos unipersonales son los juzgados, en los que el más alto cargo dentro del juzgado lo ostenta un único juez, y es en estos órganos en los que se comienzan las reclamaciones judiciales (salvo que sean resueltas en los juzgados de paz) (por ello se dice que se juzga “en primera instancia” como veremos más adelante). En los órganos colegiados (tribunales y audiencias) son varios magistrados los que juzgan en los casos en que se recurren las sentencias que fueron juzgadas en primera instancia. Se dividen en salas o secciones.

Jerarquía

En primer lugar se encuentran los órganos colegiados como dijimos anteriormente. Están compuestos por:

El Tribunal Supremo es el Órgano Jurisdiccional superior, con jurisdicción nacional. Por debajo de él se encuentra la Audiencia Nacional, también con jurisdicción nacional. Tras él, el Tribunal Superior de Justicia con jurisdicción en toda la Comunidad Autónoma, y por debajo la Audiencia Provincial con jurisdicción en una provincia o en uno o varios partidos judiciales.

Tras los órganos colegiados nos encontramos los órganos unipersonales, compuestos por los Juzgados Centrales (ámbito nacional), tras ellos los Juzgados (ámbito variable), y en último lugar los Juzgados de Paz (ámbito municipal)

Piramide Poder Judicial

¿Cuál es la Diferencia entre Juzgado y Tribunal?

Como has visto en el párrafo anterior, en un Juzgado es sólo un juez quien tiene el más alto cargo dentro del juzgado. En los juzgados es donde comienzan siempre las reclamaciones judiciales.

Sin embargo, en los Tribunales (o Audiencias) son varios los magistrados que juzgan, y fundamentalmente resuelven asuntos que se han juzgado de primera instancia en juzgados pero que se han recurrido.

Salas: Civil, Penal, Contencioso-Administrativo, Social y Militar

Cada uno de los órganos jurisdiccionales aplica jurisdicción en una o varias salas. En términos muy generales, se diferencian del siguiente modo:

  • Sala de lo Civil: Asuntos relacionados con el Derecho Civil. Es la más empleada por los ciudadanos ya que recoge los problemas más frecuentes entre ciudadanos particulares o entre empresas. Asuntos sobre contratos, herencias, propiedades…
  • Sala de lo Penal: Actúa investigando y juzgando delitos.  Durante la fase de investigación (llamada técnicamente “instrucción”) los jueces de esta jurisdicción (“jueces de instrucción”) pueden adoptar graves mediadas cautelares como la prisión provisional de las personas, las entradas y registros domiciliarios, etc.
  • Sala de lo Contencioso-Administrativo: Actua en cualquier conflicto entre un particular o empresa y una Administración Pública.
  • Sala de lo social/laboral: Como se intuye, en esta Sala se tratan los asuntos entre trabajadores y empresas privadas (si fuesen públicas se trataría en la Sala de lo Contencioso-Administrativo), aunque también se tratan los asuntos relativos a las prestaciones del Sistema de la Seguridad Social (accidentes de trabajo, pensiones, etc)
  • Sala de lo Militar: La «sala quinta» como suele llamarse, una Sala tan solo presente en el Tribunal Supremo, trata conflictos de entorno militar.

La división de estas áreas se realiza por un simple motivo, y es que los procedimientos legales y forma de trabajar en cada una de ellas es muy diferente, y eso se puede intuir tan solo viendo que cada sala tiene su propia ley (Código Penal, Código Civil…). Por eso mismo, y para conseguir organizar y agilizar el Poder Judicial, no solamente se dividen las Salas sino también los Órganos Jurisdiccionales teniendo cada uno una función concreta. Vamos a explicarlo de forma sencilla, comenzando por el Órgano más básico jerárquicamente, el Juzgado de Paz, hasta llegar al Tribunal Supremo:

FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES

Juzgado de Paz:

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El juez del Juzgado de Paz es elegido por el pleno del Ayuntamiento, y a diferencia de otros órganos, en este caso no es necesario que esté licenciado en Derecho. Permanece en el cargo 4 años y su jurisdicción se limita a su municipio.

Trata asuntos civiles de pequeña cuantía (hasta 90 euros) y penales a través del enjuiciamiento de faltas. También cumplen funciones de Registro Civil.

Actualización: El termino «Faltas» ha desaparecido. Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo desaparecieron las faltas reguladas en el Código Penal y, por tanto, también los juicios de faltas. No obstante, algunas de las faltas se transformaron en delitos leves de los que, según el art. 14 LECrim, es competente para su conocimiento y fallo el Juzgado de Instrucción, salvo que la competencia corresponda a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer (la Disposición Adicional 2ª de dicha LO establece que “las menciones contenidas en las leyes procesales a las faltas se entenderán referidas a los delitos leves”. En consecuencia, el Juzgado de Paz no tiene en la actualidad competencia para conocer de hechos constitutivos de delito leve (pese a que antes de la reforma sí tuviera competencia para conocer de determinadas faltas).
Gracias JcNogales por avisarnos de la actualización a través de los comentarios.

Este órgano es sentenciador pero NO instructor.

Los Juzgados de Paz tan solo están presentes en los municipios que no cuenten con un Juzgado de Primera Instancia e Instrucción.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción:

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El juzgado de Primera Instancia es el encargado de asuntos civiles, concretamente todos los asuntos que NO estén atribuidos al resto de órganos, y a la resolución de recursos de los Juzgados de Paz y ejecución de sentencias.

El juzgado de Instrucción es el encargado de asuntos penales como órgano instructor para delitos que posteriormente enjuiciarán los Juzgados de lo Penal o las Audiencias Provinciales (recordad la jerarquía!). Dispone de servicio de guardia (como servicio en la Sala de lo Penal) y realiza la resolución de recursos de las resoluciones dictadas por los Juzgados de Paz

(por regla general, cada vez que se presente un recurso ante una resolución de un organismo, la resolución del recurso se lleva a cabo por el siguiente organismo superior.)

En algunos lugares, el Juzgado de Primera Instancia y el de Instrucción están separados debido a la carga de trabajo.

Juzgado de lo Mercantil:

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Con el mismo rango jerárquico que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, e igual rango jerárquico que el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, este juzgado se encarga de asuntos civiles tales como el conocimiento de procesos concursales, el enjuiciamiento mediante procesos civiles ordinarios, y el conocimiento de litigios en España relacionados a la normativa Europea.

Juzgado de Violencia Sobre la Mujer:

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Trabaja en asuntos civiles (medidas de protección integral contra la Violencia de Género y conocimiento del estado civil, filiación y relaciones familiares de la víctima e imputado), y en asuntos penales relacionados con el artículo 87 del Código Penal. En caso de que existir este juzgado, las funciones del mismo las realizan los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción.

Juzgado de Menores:

Trata asuntos penales de delitos cometidos por menores, y ejecución de medidas aplicadas al menor.

Este órgano es sentenciador, NO es instructor (el instructor en este caso sería el Ministerio Fiscal)

Juzgado de Vigilancia Penitenciaria:

Asuntos penales sobre el control de las ejecuciones de las condenas impuestas, y las posibles modificaciones de la condena.

Juzgado de lo Penal:

Sentencia (NO instruye) causas por delitos cuya pena no exceda los 5 años de privación de libertad, o 10 años de otro tipo de pena o penas de multa. Son los delitos menos graves que le remite el Juzgado de Instrucción. Dicta sentencias absolviendo o condenando.

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo:

Conocer recursos contra actos de entidades locales, de CCAA y de entidades de derecho público que no tengan competencia sobre todo el territorio nacional, y contra las resoluciones dictadas por la Administración periférica del Estado en extranjería.

Puede haber varios juzgados en una única provincia, atendiendo a diferentes partidos judiciales.

Juzgado de lo Social:

Tratan cualquier asunto laboral que no esté atribuido a otro órgano jurisdiccional (Conflictos con los regímenes de Autónomos, con la Seguridad Social, sindicales, y tutela de la libertad sindical)

Un juzgado puede asistir a 2 o más provincias. Puede haber varios juzgados en una única provincia, atendiendo a diferentes partidos judiciales

Juzgado Central de Instrucción:

Se encarga, dentro de lo penal, de la instrucción en procesos por delitos de repercusión nacional (pero no resuelve concursos),  y de instrucción de delitos de ámbito Estatal (terrorismo, narcotráfico, falsificación de moneda a gran escala …).8art. 65 LOPJ)

Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria:

En el ámbito penal, se encarga de la ejecución de las condenas impuestas por los Juzgados Centrales de lo Penal y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. En caso de que una misma persona cumpla condenas impuestas por diferentes órganos jurisdiccionales, la competencia de ejecución de todas es del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria.

Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo:

Conoce recursos contra disposiciones y actos de autoridades, organismos y entidades con competencia en todo el Estado.

Juzgado Central de lo Penal:

Enjuiciamiento en delitos de ámbito nacional con pena privativa de libertad de hasta 5 años, otro tipo de pena de hasta 10 años o pena de multa.

Juzgado Central de Menores:

Enjuiciamiento por delitos (por tanto penal), cometidos por menores de edad, que tengan trascendencia nacional (artículo 65 OPJ), y la ejecución de medidas correspondientes. Es sentenciador, NO instructor.

Todos los juzgados centrales tienen competencia territorial en todo el Estado, y tienen su sede en Madrid.

Audiencia Provincial:

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Comenzamos con los órganos colegiados (son varios magistrados los que juzgan en los casos en que se recurren las sentencias que fueron juzgadas en primera instancia. Se dividen en salas o secciones).

Está compuesto por presidente y dos o más magistrados según el volumen de trabajo. Se organiza en secciones, y tiene superior rango jerárquico que los juzgados.

Cuenta con 2 secciones, la Sala de lo Civil, que se encarga de la resolución de recursos contra los órganos inferiores, y la Sala de lo Penal, encargada de enjuiciar delitos que excedan los 5 años de pena de prisión o 10 años de otro tipo de pena. También se encarga de la resolución de los recursos penales contra los Juzgados de Instrucción , de Violencia sobre la mujer, de lo Penal, de Vigilancia Penitenciaria (en algunos casos) y de Menores.

[NO confundir con «Audiencia Nacional»]

Tribunal Superior de Justicia:

Formado por Presidente, Presidentes de las 3 salas, y los magistrados que establezca la LDYPJ. Organización en salas (Civil y Penal, Contencioso-Administrativo y Social) y éstas en secciones.

Sus funciones según salas:

Civil:

  • Resolución recursos basados en normativa de Derecho Foral.
  • Demandas de responsabilidad Civil contra las personas aforadas (art. 73.2 LOPJ).

Penal:

  • Enjuiciar causas contra personas aforadas en éste Tribunal recogidas en el art. 73.2 LOPJ
  • Resolución recursos contra las resoluciones del Tribunal de Jurado constituido en Audiencias Provinciales de su CA.
  • Resolución ciertos recursos contra las Audiencias Provinciales que aún no están en la Ley Procesal.

Contencioso-Administrativo:

  • Conocimiento, en 1ª instancia, de los recursos contra actos de las Administraciones Públicas (recogidos en art. 74.1 LOPJ Y 10.1 LJCA).
  • Resolución recursos contra resoluciones de Juzgados Contencioso-Administrativos o Resolución de algunos recursos extraordinarios.
  • Conocimiento de cualquier asunto que no esté asignado a otro órgano contencioso.

Social:

  • Conocimiento de conflictos sobre convenios colectivos , sindicales o entidades empresariales.
  • Resolución de recursos contra dictámenes de los Juzgados de lo Social, y de algunos de los Juzgados de lo Mercantil.

Audiencia Nacional:

Compuesto por el Presidente, los Presidentes de las 4 salas, y los magistrados que establezca la LDYPJ. Tiene 4 salas: De Apelación, de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo, y de lo Social.

Se encarga, en la Sala de lo Penal, de enjuiciar delitos que excedan los 5 años de pena de prisión o 10 años de otro tipo de pena recogidos en el art. 65 LOPJ., y de la resolución de los recursos contra resoluciones penales del Juzgado Central de Instrucción, Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria y Juzgado Central de Menores.

La Sala de Apelación: resolución de algunos recursos contra resoluciones dictadas por la Sala de lo Penal.

En la Sala de lo Contencioso-Administrativo: Enjuiciamiento de recursos contencioso-administrativos contra actos de ministros, secretarios de Estado y Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación de Terrorismo. También realiza la resolución de recursos contra los dictámenes de los Juzgados Centrales contenciosoadministrativos.

En la Sala de lo Social: Las mismas funciones que para éste orden tiene el Tribunal Superior de Justicia, cuando éstas excedan los límites de la Comunidad Autónoma.

Tribunal Supremo:

Tribunal Supremo

Compuesto por el Presidente, los Presidentes de las 5 Salas, y los Magistrados que establezca la LDYPJ. Se organiza en 5 salas: Civil, Penal, Contencioso-Administrativo, Social y Militar.

En TODAS las salas se realiza la resolución de recursos extraordinarios. Pero además, cada sala tiene las siguientes funciones:

Civil: Demandas de responsabilidad Civil contra las personas aforadas (art. 56 LOPJ).

Penal: Instrucción (magistrado) y enjuiciamiento (sala) de causas penales que se dirijan contra personas aforadas recogidas en el art. 57 LOPJ.

Contencioso-Administrativo: Enjuiciamiento de recursos contra actos de altas instancias del Estado (Consejo de Ministros, CGPJ, Congreso, Senado o TC)

Social: Recursos extraordinarios en materia laboral.

Cada una de estas salas puede estar dividida en Secciones.  Los Magistrados/as de las distintas Salas del Tribunal Supremo se nombran entre miembros de la Carrera Judicial con diez años, al menos, de servicios en la categoría de Magistrado/a y no menos de quince en la carrera judicial, y entre juristas de reconocida competencia con más de quince años en el ejercicio profesional.