Conocer las reformas es más importante de lo que pueda parecer, pues, aunque no conozcas el contenido del Código Penal anterior a 2015, conociendo las reformas sabrás qué está cambiando en la actualidad en España. Como siempre, todo explicado en términos sencillos para que todo el mundo pueda comprenderlo. ¿Quieres echar un vistazo?
La Reforma del Código Penal Español de 2015 trae una gran cantidad de novedades. Sería absolutamente imposible resumir todas, pero si realmente te interesa conocer todos los cambios entre el anterior Código Penal y el actual, puedes verlos de forma muy clara y bien explicada en este enlace del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
Podrás leer con detalle en sus casi 400 páginas la comparativa entre el antiguo y el nuevo Código Penal.
Pero, si simplemente quieres conocer los cambios más relevantes, en palabras fáciles de entender, a continuación te muestro algunos de los conceptos más importantes:
PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE
Tal vez sea la parte de la reforma más conocida socialmente (junto a la informalmente llamada «Ley Mordaza«).
La prisión permanente revisable es la máxima pena privativa de libertad del Código Penal español. Cuando un delincuente es condenado a esta pena, permanecerá en prisión una cantidad de tiempo de condena relevante (esta cantidad de tiempo dependerá de la gravedad de los delitos cometidos). Tras el cumplimiento de este tiempo (por lo general muy amplio, en torno a 30 años), un tribunal colegiado (para comprender qué son los tribunales colegiados haz click aquí: [ACCEDER]) valora la situación personal del condenado y si consideran que el condenado cumple las condiciones para recuperar la libertad, será puesto en libertad. En caso de que el tribunal considere que no concurren los requisitos necesarios para dejar en libertad al penado, se fija un plazo para realizar una nueva revisión y comprobar si entonces el condenado puede ser puesto en libertad o no. Por supuesto la libertad es una libertad condicional, con una serie de medidas de seguridad.
Igualmente, si leemos detenidamente la reforma, al menos nosotros lo vemos enfocados de otro modo. En esta pena lo que observamos es que se está justificando una pena de prisión por tiempo indefinido, pero para evitar las comparaciones con la Cadena Perpetua, se ofrecen «revisiones» que puedan servir para que el condenado recupere su libertad (es decir, no se trata de «una condena corta que se va alargando», sino más bien «una condena indefinida con alguna posibilidad no segura de libertad»).
Esto significa que existe la posibilidad de que el condenado jamás conozca la libertad… por este motivo, esta pena solo es impuesta en supuestos de excepcional gravedad (asesinatos múltiples especialmente graves, homicidio de jefes de Estado, etc), y en general en los delincuentes más peligrosos que no sean capaces de reinsertarse en la sociedad y sean un verdadero peligro para la Seguridad Ciudadana.
Igualmente es una reforma algo polémica desde un punto de vista criminológico…. además de estar al borde de la legalidad según la Constitución. Las penas privativas están orientadas a la reeducación y la reinserción social, y desde luego, mantener en prisión a alguien un mínimo de 25-30 años no facilita precisamente dicha reinserción.
LIBERTAD CONDICIONAL
Por algún motivo, prácticamente en ningún lugar se ha hablado de esta reforma, tal vez porque solo leyendo detenidamente la reforma podemos darnos cuenta de ciertos «detalles» o «curiosidades» que pasan desapercibidos. Por ejemplo, hasta ahora si una persona era condenada, por ejemplo, a 8 años de prisión, al cumplir 6 años (3/4 partes de condena) podía ser propuesto a libertad condicional durante los 2 años siguientes. Si no cometía ningún delito tras esos 2 años, disfrutaría de una libertad total. Sin embargo, ahora con las nuevas condiciones de Libertad Condicional, si el condenado comete un pequeño delito en el último día de la libertad condicional, la libertad será revocada y deberá cumplir toda la pena que restaba. Puede que la mayoría de los que leen esto lo consideren «correcto». El problema es que parece ser que ahora el tiempo de Libertad Condicional no se considera tiempo de cumplimiento de condena en caso de ser revocado. Me explico: Antes la Libertad Condicional era la última parte de cumplimiento de condena en la que se facilitaba al condenado la reinserción social y laboral («pasaba los últimos años en la calle»). Ahora, sin embargo, si la libertad condicional es revocada por un delito por pequeño que sea “el tiempo transcurrido en libertad no será computado como tiempo de cumplimiento de la condena” y el condenado tendrá que volver a prisión y cumplir el tiempo restante de condena alli. Adios, reinserción social y laboral.
De nuevo, habrá quien vea lo positivo y quien vea lo negativo en esta reforma. Nosotros solo mostramos como es. Pero, si queréis analizarlo con un ejemplo, imaginad al toxicómano marginal preso por tráfico de drogas que, en su tiempo de Libertad Condicional posiblemente aprovechado para intentar conseguir una reinserción laboral, es detenido con una pequeña cantidad de Marihuana en su poder… lo que le hará volver a la cárcel unos años.
SUPRESIÓN DE FALTAS
No hay criminólogo que no lo sepa a día de hoy… pero quizá aun haya gente que no lo sepa. El libro de faltas ha desaparecido… tal cual, ¡ya no existen!. Lo que eran faltas ahora son sanciones administrativas o delitos leves. Próximamente publicaremos una extensa entrada sobre este asunto.
CONSENTIMIENTO SEXUAL
Importante reforma en la que se eleva la edad del consentimiento sexual a 16 años (anteriormente eran 13 años). Mucha atención con esto porque, en otras palabras, dice que se considera delito realizar actos de naturaleza sexual (de cualquier tipo, sin necesidad de penetración) con menores de 16 años, incluso si los menores aceptan, están de acuerdo o dan su consentimiento para hacerlo. Tan solo quedan exentos de la pena quienes lo hayan realizado con proximidad de la edad. De nuevo lo explicamos con otras palabras: No van a condenar a un chico de 15-16 años por realizar actos sexuales con una chica de 15 años. Pero obviamente será condenado el que realice dichos actos sexuales teniendo por ejemplo 30-40 años.
SEXTING E INTIMIDAD
Compartir vídeos íntimos sin permiso en la red será delito, aunque la grabación se hubiera realizado con el consentimiento de la víctima. De esto ya hemos hablado en estas entradas: [ACCEDER] y [ACCEDER]
MALTRATO ANIMAL
Importantes y muy positivas reformas dentro del maltrato animal. Se agravan las penas por abandono, y se castigan casos de zoofilia, peleas de perros, pelea de gallos, se vigila el maltrato animal en espectáculos…
PORNOGRAFÍA INFANTIL
Mucha atención a esta reforma ya que, al parecer, no es del todo conocida. Se aumentan las penas para la prostitución de menores o incapaces, mientras que se castigará a quien contacte con un adolescente, menor de 16 años, a través de las nuevas tecnologías para intentar que facilite imágenes pornográficas. Repetimos… se castiga el intento, sin tener que esperar a que se consiga obtener el fin.
Por cierto, mucha atención porque, aunque tampoco parece estar publicado en demasiados lugares de información, la visualización de pornografía infantil también es delito a partir de ahora. El simple acceso, aunque no lo guardes, a páginas de pornografía de menores pasa a ser delito. Hasta ahora sólo era delito cuando lo conservabas. Además, se incluyen dentro de la pornografía infantil las representaciones virtuales que sean realistas de actos de carácter sexual, no con menores, sino con representaciones virtuales o cómics de menores. ¡OJO! Como curiosidad, los «Comics Manga» no entran en este campo delictivo, aunque aparezcan supuestos menores dibujados, ya que por el estilo del dibujo «la representación no es realista».
ANTECEDENTES PENALES
Los presos que cumplan su condena podrán solicitar, un determinado tiempo después de su condena y siempre que en ese tiempo no hayan delinquido, la supresión de sus antecedentes penales.
MATRIMONIO FORZADO
Se castiga el matrimonio forzado. Delito enfocado a la trata de seres humanos por toda la Unión Europea.
ROBOS Y HURTOS
Reforma demasiado extensa. Se añaden mayores castigos a determinados delitos como el robo de cobre, hurtos en centros comerciales, etc
LOS CONDENADOS POR TERRORISMO NO PODRÁN SER PROFESORES.
El texto incluye una inhabilitación especial para evitar que los expresos de ETA puedan ejercer como profesores.
FINANCIACIÓN ILEGAL DE PARTIDOS POLÍTICOS
Se castiga con cárcel a las personas que ACEPTEN o ENTREGUEN donaciones superiores a 500.000 € (100.000€ si son extranjeros)
Hay muchas más reformas recogidas en el Código Penal, resulta imposible resumir todas. Si bien, si en el enlace mostrado anteriormente [ACCEDE haciendo click AQUÍ] del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, encuentras alguna reforma que resulte especialmente interesante (o que quieras entender o conocer más a fondo), puedes dejarlo en los comentarios de la parte inferior de la página, o contactar directamente con nosotros, para poder tratarlo en esta misma entrada (o incluso extender la explicación a una entrada nueva).