En la era de Internet, todo mensaje es susceptible de ser reenviado o mostrado a otros, y por ello hay que tener especial precaución con qué escribimos y a qué personas. Sabemos las penas correspondientes a la difusión de imágenes íntimas (puedes ir a la cárcel por divulgar fotos sexuales de otras personas) , pero ¿qué sucede si se difunden conversaciones íntimas? ¿qué sucede al enviar a terceros, «pantallazos» de una conversación?
Como siempre, este artículo está basado en el Código Penal de España en 2016, y desde ya avisamos de que en toda la explicación nos basaremos en el artículo 197.7 del Código Penal.
Este artículo dice:
«7. Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.
La pena se impondrá en su mitad superior cuando los hechos hubieran sido cometidos por el cónyuge o por persona que esté o haya estado unida a él por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, la víctima fuera menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o los hechos se hubieran cometido con una finalidad lucrativa.»
Bien, seguramente, lector, asocies el artículo a fenómenos como el Sexting o similar (divulgación de contenido sexual), pero ¿qué sucede con la divulgación de conversaciones íntimas?
Pues bien, como suele suceder con este tipo de leyes, la interpretación de la ley por parte del juez correspondiente nos puede dar diferentes respuestas, ya que la ley está escrita de modo que no aclara si en dicha conversación o pantallazo es necesario que aparezca la imagen de la persona perjudicada o no es necesaria. En estos casos, en el caso de denunciar la divulgación de una conversación privada, a la hora de analizar si se considera delito o no se tendrá especialmente en cuenta la protección de la intimidad personal de la víctima. Es decir, obviamente nunca será tratado del mismo como la difusión de una conversación en la que se hablan sobre aspectos sin importancia, que una conversación en la que se tratan temas íntimos de la persona perjudicada, teniendo en cuenta especialmente que en muchos casos podemos estar tratando con delitos contra la intimidad como el llamado «delito de descubrimiento de secretos» o de «revelación de secretos» (dos delitos con algunas diferencias que trataremos más adelante en otra entrada del blog). Sea como sea, por tanto, es una ley abierta, en donde según el contenido y según el criterio del juez, podremos encontrarnos o no ante un delito penal. Aun dependiendo del criterio del juez, existen muchos factores comunes que influyen a la hora de tomar la decisión, especialmente la relación de intimidad entre la víctima y quien divulga el contenido (a mayor intimidad, mayor gravedad de la traición), o el haberlo hecho por motivos lucrativos y/o hacia personas socialmente conocidas (ya sea de forma directa o divulgándolo a través de medios de comunicación a cambio de unos cuantos billetes… algo usual en la prensa rosa). Notad pues como en estos programas se cuidan de publicar las conversaciones o grabaciones de audio SIN imágenes, pues si pusieran imágenes no habría duda de la idoneidad de emplear el artículo 197.7 del Código Penal contra ellos.
No obstante, que ningún lector olvide que el Derecho Penal es «última ratio» (o lo que es lo mismo, el último recurso a utilizar a falta de otros medios para solucionar el conflicto), es decir, que lo más normal es que si no se trata de un conflicto especialmente grave, se debe de resolver por vía civil en lugar de penal.
Pero… hablando de intimidad… ver el correo de tu pareja sin su permiso… realizar escuchas telefónicas… espiar el móvil de tu pareja… ver el Whatsapp de un tercero sin su consentimiento… usar software espia… publicar datos de un tercero en Internet… todos estos casos ¿hasta qué punto vulneran realmente la intimidad? ¿que penas legales tienen? Puedes consultarlo aquií[ACCEDER].