Criminología

El Código Penal y el Derecho a la Intimidad (resumido)

Pinterest LinkedIn Tumblr

Hablando de intimidad… ver el correo de tu pareja sin su permiso… realizar escuchas telefónicas… espiar el móvil de tu pareja… ver el Whatsapp de un tercero sin su consentimiento… usar software espia… publicar datos de un tercero en Internet… todos estos casos ¿hasta qué punto vulneran realmente la intimidad? ¿que penas legales tienen?

La intimidad nos preocupa a todos, y lamentablemente, hoy en día, gracias a las tecnologías, todos hemos visto vulnerada nuestra intimidad en algún momento. Y muchos han vulnerado la intimidad de un tercero. Resulta interesante saber qué dice la ley actual española.

intimidad

Artículo 197 del Código Penal

La mayoría (no todos) los problemas relacionados con la vulneración de intimidad salen recogidos en el artículo 197 del Código Penal.

Artículo 197.1 y 197.2 del Código Penal:

1. «El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.»

2. «Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.»

Este apartado hace referencia a la violación de secretos documentales, escuchas ilegales, correos electrónicos, etc. y dicha pena se aplica siempre que el fin sea descubrir secretos o vulnerar la intimidad de la víctima. (Existe un tipo agravado de este delito si es realizado por un funcionario público abusando de las funciones de su cargo).

Si alguien graba una conversación en la que él mismo está participando, no es considerado delito penal. Pero si se interviene la línea telefónica (lo que se conoce como pinchar el teléfono) estamos ante un delito penal. Sólo puede producirse un entrometimiento en las telecomunicaciones ajenas cuando se está llevando a cabo una investigación criminal.

El punto 2 hace referencia a los delitos informáticos contra la intimidad de las personas.

Artículo 197.3 del Código Penal:

3. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores. Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior.

Artículo muy importante, pues no solamente se agrava la pena al difundir la intimidad de otros, sino que, el que difunde un material íntimo, aun sin haber formado parte de su descubrimiento, también debe de ser penado.

Artículo 197.4 , 197.5 y 197.6 del Código Penal:

Artículos que informan sobre agravantes de la pena. En este delito, las penas aumentan si los hechos delictivos son realizados por encargados o responsables de ficheros, soportes informáticos, registros, etc. al igual que la pena correspondiente se aplicará siempre en su mitad superior si el delito revela la ideología, religión, creencias, salud o vida sexual de la víctima, o si la misma es menor de edad (aunque en este caso pueden existir otros delitos) o incapaz. También existe agravante si se realiza con fines lucrativos.

Artículo 197.7 del Código Penal:

«7. Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.

La pena se impondrá en su mitad superior cuando los hechos hubieran sido cometidos por el cónyuge o por persona que esté o haya estado unida a él por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, la víctima fuera menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o los hechos se hubieran cometido con una finalidad lucrativa.»

Tal vez el artículo más importante en cuanto a intimidad. Aunque NO se refiere únicamente a divulgación de material sexual íntimo (ya que en este delito se recogen otros supuestos como por ejemplo la divulgación de conversaciones privadas), este apartado fue integrado en la última reforma del Código Penal en 2015 para cubrir el caso de la divulgación de contenido sexual íntimo.

¡ATENCIÓN! El artículo 197.3 y el artículo 197.7 no son iguales, pues aunque en ambos se penaliza la divulgación de contenido íntimo, en el artículo 197.3 se trata de la divulgación de contenido conseguido sin el consentimiento de la víctima (por ejemplo, fotografías o videos íntimos de una persona que han sido robados a través de técnicas de hacking o similar y han sido publicados en Internet), mientras que en el artículo 197.7 se castiga la divulgación SIN autorización de un material entregado CON autorización (por ejemplo, un video íntimo de una pareja, grabado conscientemente por parte de ambos, que posteriormente es divulgado por uno de ellos sin consentimiento de la otra parte).


EJEMPLOS:

Acceder al email de la pareja sin permiso o ver su Whatsapp sin su consentimiento

Aqui no solo quebrantamos la ley realizando un delito de descubrimiento de secretos sino que además vulneramos el derecho al secreto de las comunicaciones, que encontramos en la propia Constitución Española en el artículo 18, por lo que nos encontraríamos ante 2 delitos, sin contar otros delitos que pudiesen realizarse al acceder al correo o Whatsapp.

Usar software informático para espiar (keyloggers, apps para obtener contraseñas…)

La producción, adquisición para su uso, importación o facilitación a terceros, de programas informáticos concedidos o adaptados para cometer delitos informáticos, y/o proporcionar contraseñas de ordenador o códigos de acceso que permitan acceder a todo o parte de un sistema de información es delito penal, sin importar si se logra o no el objetivo, recogido a lo largo del artículo 197. Hay que tener en cuenta que incluso solo la adquisición para su uso ilegal está penado, incluso si no se ha llegado a utilizar.

Publicar datos personales en Internet de una persona sin su consentimiento.

La Constitución Española recoge en su artículo 18.4 el derecho fundamental a la protección de datos del ciudadano, el cual, reconoce la facultad de controlar sus datos personales y la capacidad para disponer y decidir sobre los mismos.

Por otra parte, el artículo 197.2 del Código Penal se aplicaría en este caso.

Si quieres saber qué sucede si compartes pantallazos de Whatsapp o conversaciones privadas, puedes leerlo en ésta entrada [ACCEDER]


CURIOSIDADES:

En España ya se ha detenido (e incluso condenado a prisión) a individuos por espiar a sus parejas a través de aplicaciones móviles que rastreaban su ubicación y mensajes. También se han aceptado (a dia de hoy aún sin pena de cárcel pero sí con penas de multa) denuncias por espionaje de conversaciones privadas.

Algunos casos tienen penas «grupales». Una chica que grabó en su ordenador videos íntimos, eliminó los videos sin vaciar la papelera de reciclaje. Llevó el PC a reparar y el trabajador de la tienda encontró los videos, se los envió a algunas amistades, y algunos de ellos los publicaron en Internet. Entre el trabajador, amistades y los que subieron el video a Internet eran un total de 15 jóvenes. Actualmente, los 15 jóvenes se encuentran en la cárcel por delito de revelación de secretos.