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Programas de Tarot, videncia, y Mediums en TV: ¿Estafas permitidas en España?

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No es un secreto para nadie. En pleno año 2020 seguimos encontrando, todos los días (o más bien todas las madrugadas), programas de supuesto esoterismo. Encender la TV de madrugada y hacer zapping supone encontrar automáticamente, sea el día que sea, y sea la hora que sea, varios canales en donde brujos, mediums, magos y videntes aseguran ser capaces de ver tu futuro, e incluso algunos son capaces de realizar hechizos, invocaciones, rituales y conjuros en pleno directo a través del teléfono. Todo a cambio de una «simple llamada» a un número que en ocasiones aparece justo encima de un espacio de anuncios eróticos clasificados (Ese es el nivel esotérico: Videntes en canales autonómicos que ofrecen leer tu futuro entre anuncios de contactos y prostitución).

 

El problema no es la existencia de estos programas, sino el motivo de su existencia. Este tipo de programas continúan en antena gracias a las ganancias conseguidas a través de la tarificación especial de los números de teléfono empleados, es decir, la fuente de ingresos procede de las llamadas realizadas al programa por personas que realmente piensan que esa llamada les hará conocer su futuro o que a través de esa llamada ganarán un dinero fácil. Muchas de estas llamadas son incentivadas por todos aquellos videntes que usan cualquier técnica de influencia y persuasión para convencer a su «víctima», por lo general sujetos crédulos, inocentes, ignorantes o angustiados.

Salvo que algún lector considere que existen videntes reales capaces de realizar hechizos a través de una llamada telefónica por unos euros, considero que no es necesario explicar que a este tipo de programas se les podría vincular determinados delitos del Código Penal español, en concreto delitos de estafa y publicidad engañosa entre otros:

  • Art. 248 y siguientes del CP: Delito de estafa.
    «Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.»
    Pena de prisión de 6 meses a 3 años.
  • Art. 282 del CP: Publicidad Engañosa.
    «Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses los fabricantes o comerciantes que, en sus ofertas o publicidad de productos o servicios, hagan alegaciones falsas o manifiesten características inciertas sobre los mismos, de modo que puedan causar un perjuicio grave y manifiesto a los consumidores, sin perjuicio de la pena que corresponda aplicar por la comisión de otros delitos.«

Entonces, si como mínimo cometen esos 2 delitos estos programas… ¿por qué siguen en antena?. Realmente no hay una respuesta clara u oficial, pero sí argumentos encontrados en jurisprudencia relativa a este tipo de crímenes

  • En primer lugar, la «videncia como profesión» no es ilegal. Tampoco es legal. No es nada. Existe un importante vacío legal en España. De hecho, España es el único país europeo que permite emitir sin restricciones espacios de videntes que cobran por las llamadas telefónicas, eso si, fuera del horario infantil. En el resto de Europa se encuentra prohibido o bajo las limitaciones de «televenta» (y no «entretenimiento» como se clasifica en España).
  • En cuanto a la clara estafa, según el Código Penal, para que un acto sea considerado estafa, se deben de cumplir diferentes aspectos (engaño concurrente, que produzca error en el otro, desplazamiento patrimonial, ánimo de lucro, etc.) pero el aspecto fundamental que debe cumplirse es que «la maniobra defraudatoria ha de revestir apariencia de realidad y seriedad suficientes para engañar a personas de mediana perspicacia y diligencia«. Si una «persona media» puede identificar que se trata de un engaño evidente, entonces según la jurisprudencia «no existe delito», ya que es un «engaño evidente».
  • Otro argumento usado como defensa ante los delitos de publicidad engañosa y estafa es que quien llama está contratando un servicio en el que se indica «claramente» su coste.

Es probable que existan otros motivos (legales… o no) por los que estos programas continúan en antena… pero también es evidente que esto debe de cambiar, ya que tratamos con estafas cuyas víctimas suelen ser personas especialmente vulnerables a las que se les manipula usando sus propias creencias, desconocimiento o desesperación. El hecho de que algunos de estos «videntes» se estén haciendo famosos puede resultar un arma de doble filo, al estar haciendo publicidad de sujetos que innegablemente tienen habilidades para convencer y persuadir a un determinado porcentaje de televidentes (la mayoría predispuestos a buscar esa «ayuda esotérica» y por tanto víctimas potenciales) para que realicen estas llamadas.

Estos principios no son aplicados únicamente a los programas de Tarot y de videncia. La explicación puede aplicarse a cualquier programa que pretenda engañar al televidente ofreciéndole un bien deseado (conocer el futuro, una determinada cantidad de dinero por resolver una adivinanza simple, etc) a cambio de una llamada de tarificación especial. Otro campo de estudio es comprobar las emisiones sin licencia, engaños en concursos, etc.

¿Existen crímenes relativos al esoterismo que puedan ser peores? Realmente si: Todos aquellos crímenes relativos a religiones o sectas que manipulan e influyen en el comportamiento de sus seguidores para realizar (hacia los seguidores o incitándoles a ellos mismos a que lo realicen) conductas criminales. Este campo sin embargo requiere un mayor estudio al involucrar diferentes conductas.

 

 

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