Actualidad Criminología

Codigo Penal sobre Amenazas, Chantajes y coacciones (Parte 1)

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Las amenazas, chantajes y coacciones están a la orden del día, todos las hemos vivido, pero ¿hasta qué punto estamos protegidos? ¿existen realmente penas ejemplares?


 

ATENCIÓN:

Los temas relacionados con BULLYING se tratarán en otra entrada en CRIMEN.

Los temas relacionados con chantajes y amenazas por Internet y Redes Sociales se tratarán en diferentes entradas en las categorías CRIMEN y en INFORMÁTICA FORENSE.


 

Antes de nada, no debemos confundir amenazas, chantajes y coacciones.

AMENAZAS:

El delito de amenazas se comete por el anuncio consciente de un mal futuro, injusto, determinado y posible, con el único propósito de crear una intranquilidad en el amenazado, pero sin la intención de dañar materialmente a la víctima.

¿Como saber detalladamente si se trata de una amenaza?

– Afecta a la tranquilidad personal de la víctima, ejerciendo presión sobre ella.
– Es un delito basado en la expresión de peligro y no en la lesión como tal. De hecho, si se produce lesión, la pena sería mayor.
– En la amenaza se expresa la intención de causar a otro un mal que constituya un delito.
– El mal anunciado debe de ser futuro y posible de realizar, además de injusto.

Según el Código Penal, las amenazas relacionadas con homicidios, lesiones, abortos, torturas, intimidad, honor, libertad sexual, etc hacia la persona o hacia alguien vinculado íntimamente a dicha persona, serán castigadas con pena de prisión de 1 a 5 años si a través de la amenaza el culpable hubiese conseguido dinero u otra condición impuesta. En caso de no haber conseguido su objetivo, la pena de prisión se reduce de 6 meses a 3 años. En caso de no haber impuesto condiciones o no haber pedido nada a cambio, la pena será de 6 meses a 2 años de prisión.

Todas estas penas se aplican en su mitad superior si las amenazas se realizan por escrito, por teléfono, o en nombre de entidades reales o ficticias. Las penas pueden aumentar considerablemente en caso de que las amenazas sean a grupos de habitantes o étnicos o religiosos, o que las amenazas provengan de grupos terroristas (llegando a penas de prisión de hasta 2 años por las amenazas). También aumentan las penas en la mitad superior en los casos en que haya habido presencia de menores durante la amenaza o se hayan realizado en el domicilio de la víctima.

En caso de amenaza con armas, aun siendo leves, la pena de prisión es de 3 meses a 1 año, además de la privación de tenencia de armas de 1 a 3 años.

De todos modos, el delito de amenazas es algo complicado. Además de depender del momento y las circunstancias en que se produzcan, suelen acabar entrando en concurso de normas o leyes. Ya explicamos en otra entrada que es el concurso de leyes, aunque básicamente se da cuando de un mismo hecho delictivo se ocupan dos o más delitos, y aparentemente ambos son aplicables pero tan solo debe aplicarse uno. Por ejemplo, en un robo con intimidación, el delincuente no responderá por el delito de amenazas sino por el de robo (con agravante por intimidación). Siendo un tema algo complejo, si quieres leer más, pincha aqui (artículo aun no accesible).

 

AMENAZAS A ESPOSA, MUJER, O RELACIÓN AFECTIVA SIMILAR

Por el simple hecho de la relación afectiva cercana (sin necesidad de que exista convivencia), una amenaza leve es suficiente para ser castigado con una pena de prisión de 6 meses a 1 año.

CHANTAJES / CHANTAJES EMOCIONALES:

Se produce chantaje emocional (o chantaje legalmente hablando) cuando el delincuente exige a su víctima cualquier acción o bien (contra su voluntad) bajo la amenaza de revelar o difundir hechos referentes a la vida privada (suya o de familiares) que puedan afectar a su fama o imagen. Estos casos son castigados con pena de prisión de 2 a 4 años si el delincuente ha conseguido todo o parte de lo exigido, o de 4 meses a 2 años si no consigue nada.

Volvemos a recordar el concurso de normas, ya que, por ejemplo, obviamente en casos de chantaje sexual, el chantaje no es más que un agravante a tener en cuenta en la verdadera pena (contra la libertad sexual).

¡OJO! ¿Qué sucede si el chantaje trata de revelar un delito de la víctima? Si el delincuente exige algo a cambio de «no revelar un delito cometido por la víctima» la ley sigue ayudando a la víctima, hasta el punto de que, en caso de que el delito de la víctima no sea realmente grave (no suponga el delito una pena de prisión superior a 2 años) para facilitar el castigo de quien chantajea es posible que el propio ministerio fiscal se abstenga de castigar el delito cuya revelación se hubiese amenazado. Incluso, si el delito supusiese una pena de prisión mayor de 2 años, se podría reducir la pena en uno o dos grados…. ¿Que os parece esta curiosidad?